La protección del derecho humano a la ciencia en México
DOI:
https://doi.org/10.22201/fesa.vocesysaberes.2024.10.78Palabras clave:
Derecho humano a la ciencia, protección del derecho humano a la ciencia, grupos vulnerables, transdisciplinariedad jurídicaResumen
El presente artículo tiene como objetivo reflexionar sobre la protección del derecho humano a la ciencia en grupos vulnerables en México. Respondiendo a las preguntas ¿Qué es el derecho a la ciencia? ¿Quién debe garantizarlo? ¿Cómo debe garantizarse? para visibilizar una vulneración que sucede en el mundo fáctico.
Esta investigación se expone a través del sincretismo metodológico, desde el positivismo jurídico, así como el realismo sociológico que es necesario para observar el fenómeno social que constituye la problemática de esta investigación donde se considera que, si no se hace visible, no encuentra solución. Empleando el método analítico fue posible visibilizar que se positivó el derecho humano a la ciencia, pero esto no implica que se traduzca en una realidad jurídica para los mexicanos.
Citas
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Documento de análisis sobre la medición Multidimensional de la pobreza, 2022. Recuperado de https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2022/Documento_de_analisis_sobre_la_medicion_multidimensional_de_la_pobreza_2022.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. La reforma constitucional sobre derechos Humanos. Una guía conceptual. (2014). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf
Deitel, P. y Deitel, H. (2016). Cómo programar en Java, (10a. ed.). México, Pearson.
Derrida, J. De la gramatología (1986). (Oscar del Barco y Conrado Ceretti, Trad.). Siglo XXI Editores. (Obra original publicada en 1967).
Esquisabel, O. (1999). Una cuestión debatida: la naturaleza del análisis y la síntesis en el pensamiento metodológico de Leibniz. Epistemología e historia de la ciencia: Área logico-epistemológica de la escuela de filosofía. Nº 5, 138-144. https://rdu.unc.edu.ar/bitstream/handle/11086/3407/24%20-%20Una%20cuestion%20debatida.pdf?sequence=1&isAllowed=y
González, J. et al. La pluralidad de los grupos vulnerables: un enfoque interdisciplinario. Memoria del cuarto congreso nacional de derecho constitucional, t. III: derechos humanos (2001). México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado de Universidad Nacional Autónoma de México . https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/94/13.pdf
Kuhn, T. (1971). La estructura de las revoluciones científicas (Agustín Contin, Trad.). México, Fondo de Cultura Económica.
Los derechos económicos sociales y culturales: exigibles justiciables., Preguntas y respuestas sobre los DESC y el protocolo Facultativo del pacto internacional de derechos Económicos, sociales y culturales (2010) https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/PIDESClibro.pdf
Naciones Unidas para los Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado. Folleto Informativo No. 33 Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (2009). Recuperado de https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FS33_sp.pdf
Nicolescu, B. (1996), La transdisciplinariedad, Manifiesto. (Mercedes Vallejo Gómez. Trad.) Multiversidad Mundo Real Edgar Morin, A.C.
Pérez, M. (2005). Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, 1(113). https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3843/4800
Sarquís, J., & Buganza, J. (2009). La teoría del conocimiento transdisciplinar a partir del Manifiesto de Basarab Nicolescu. Fundamentos en Humanidades, X(19), 43-55. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=18411965003
Ventura, M. (2014). El sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Recuperado de Corte Interamericana de Derechos Humanos https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34041.pdf
Legisgrafía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
Artículo 3o. Recuperado de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Artículo 21. Recuperado de Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social (1969). Artículo 13. Recuperado de Orden Jurídico Nacional: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2015.pdf
Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de La Paz y en beneficio de la humanidad (1975). Recuperado de Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-use-scientific-and-technological-progress-interests
Declaración sobre la ciencia y la utilización del conocimiento científico (1999). Recuperado de Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías: https://conahcyt.mx/cibiogem/images/cibiogem/normatividad/estandares_dh/docs_estandares_dh/Declaracin_sobre_la_ciencia_y_el_uso_del_saber_cientfico__UNESCO__1999.pdf
Ley General en Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (2023). Recuperado de Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)Artículo 15. Recuperado de Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.